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Propuestas de la Reforma Política
Veto parcial de leyes y del Presupuesto de Egresos de la Federación
Situación actual:
A pesar de que la Constitución establece que el Presidente puede vetar todo, o en parte, un proyecto de ley, en realidad no dispone de la facultad conocida como veto parcial, debido a que, en caso de vetar una parte de un proyecto de ley, y que éste no sea superado por el Congreso, no puede publicar las partes del proyecto de ley en las que tanto él como el Congreso estén de acuerdo.
Por otro lado, de acuerdo con una interpretación de la SCJN, de varias disposiciones constitucionales, el Presidente puede vetar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Sin embargo, esta facultad no está reconocida de manera expresa en la Constitución.
Por último, la Constitución no establece solución alguna en caso de que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos no estén aprobados en tiempo, a causa de un veto presidencial que no pudo ser superado por el Congreso.
Consecuencias:
Perdida de consensos legislativos
- Importantes acuerdos legislativos se pierden en su totalidad porque no hay acuerdos, entre el Congreso y el Ejecutivo, sobre partes específicas.
- Varias reformas, necesarias para el desarrollo nacional, están estancadas por desacuerdos particulares, a pesar de que los consensos sobre éstas sean mayores que los disensos.
Incertidumbre respecto del proceso presupuestario
- A pesar de que la SCJN ya se pronunció sobre el tema, el hecho de que la facultad del Presidente para vetar el Presupuesto no esté expresamente reconocida por la Constitución genera incertidumbre respecto del proceso presupuestario. Un cambio en la configuración de la Corte, por ejemplo, podría resultar en una opinión distinta respecto de si el Presidente cuenta o no con esta facultad.
Es posible que se generen situaciones de crisis
- Al no existir un mecanismo de reconducción presupuestal podría darse el caso de que, a partir del 1 de enero del año que corresponda, el gobierno no pueda recabar impuestos ni ejercer gasto.
¿En qué consiste la propuesta?
En establecer, de manera expresa en el texto constitucional: 1) que el Presidente está facultado para vetar el Presupuesto de Egresos de la Federación; 2) que el Presidente puede vetar parcialmente las leyes y el Presupuesto, y 3) que, en caso de que el Presidente vete la Ley de Ingresos o el Presupuesto, y este veto no sea superado en tiempo por el Congreso, entrará en vigor temporalmente el presupuesto que estuvo vigente el año anterior, hasta en tanto se produzcan nuevos acuerdos para un nuevo presupuesto, o de lo contrario se ratificará la vigencia para todo el año del presupuesto anterior.
Ver artículos constitucionales que se modifican
¿Cuáles son sus beneficios?
- El consenso se impone al disenso
Con el reconocimiento de la facultad de veto parcial del Presidente, las partes de la ley sobre las que no existe conflicto se promulgan y aprueban. De esta manera se evita la pérdida de instrumentos legales sobre las que ya se han construido acuerdos.
- Se genera certidumbre respecto del proceso presupuestario
Al reconocer de manera explícita la facultad del Presidente de vetar el Presupuesto se genera certeza respecto del papel del Ejecutivo en la planeación del gasto.
- Se eliminan las situaciones de crisis
Se provee un mecanismo formal de reconducción para aquellas situaciones en que las fuerzas políticas no logran llegar a un acuerdo.
Se salvaguarda la integridad de las finanzas públicas, la provisión de los bienes y servicios, así como la operación de los programas.
Más información
Actualmente, la Constitución no establece sanción ni solución alguna en caso de que el Congreso no apruebe la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en tiempo.
Al no existir un mecanismo de reconducción presupuestal, como sucede actualmente, podría darse el caso en que llegado el 31 de diciembre de cada año el gobierno no pueda recabar impuestos ni ejercer gasto.



